Deducción del IRPF por comprar un coche eléctrico o enchufable: cuánto es, requisitos y plazos
La deducción del IRPF por comprar un coche eléctrico o un híbrido enchufable con etiqueta CERO es del 15 % de lo que cuesta, con una base máxima de 20.000 euros: hasta 3.000 euros en la renta. Vale para los que se matriculan antes del 31 de diciembre de 2026, y hay otra por el punto de recarga. Te explicamos los requisitos, los plazos y cómo se calcula, con ejemplos.
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Desde el 30 de junio de 2023, la ley del IRPF permite restar en la declaración de la renta una parte de lo que pagas por un vehículo eléctrico nuevo, también un híbrido enchufable con etiqueta CERO, y por el punto de recarga que instalas en casa. Son dos deducciones de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, del IRPF: las creó el Real Decreto-ley 5/2023 y se han ido prorrogando cada año. La última prórroga, la del Real Decreto-ley 7/2026, las alarga hasta el 31 de diciembre de 2026.
En qué se diferencian los eléctricos, los enchufables y los híbridos sin enchufe, y qué ayudas e impuestos tiene cada uno, lo contamos en la guía de híbridos y eléctricos. Aquí entramos en el detalle de la deducción: qué vehículos entran, cómo se calcula, qué plazos hay, cómo se pone en la declaración y cómo se combina con el Plan Auto+.
En resumen:
- Te deduces el 15 % del valor de compra del vehículo, con una base máxima de 20.000 euros: como mucho, 3.000 euros.
- Tiene que ser nuevo, para uso particular, de un modelo que pueda recibir el Plan Auto+ y matriculado por primera vez en España a tu nombre antes del 31 de diciembre de 2026. Si lo encargas, también vale pagar a cuenta al menos el 25 % antes de esa fecha.
- Solo vale para un vehículo, y de la base se resta la ayuda pública que recibas por él.
- Por un punto de recarga en un inmueble tuyo, te deduces el 15 % de lo que pagues, con una base máxima de 4.000 euros al año, si la instalación termina en 2026.
Qué vehículos tienen la deducción
La ley admite turismos (categoría M1), cuadriciclos ligeros y pesados (L6e y L7e) y motos (L3e, L4e y L5e). Además, pone dos condiciones que dependen del programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica que se aplique cuando se matricula el vehículo: el modelo tiene que ser subvencionable con ese programa, y su precio no puede pasar del máximo que fije.
En 2026, ese programa es el Programa Auto+, que regula el Real Decreto 609/2026 y que admite los vehículos matriculados desde el 1 de enero. Solo subvenciona los que tienen la etiqueta CERO de la DGT, así que entre los turismos entran:
- Los eléctricos de batería y los de pila de combustible, que funcionan con hidrógeno.
- Los eléctricos de autonomía extendida.
- Los híbridos enchufables con 40 km o más de autonomía eléctrica, que son los que tienen la etiqueta CERO. Los que tienen menos llevan la ECO y no entran.
Quedan fuera los híbridos no enchufables y los microhíbridos, que no tienen la etiqueta CERO. Las furgonetas tampoco tienen deducción, aunque el Plan Auto+ las subvencione: la categoría N1 no está en la lista de la ley.
| Vehículo | Qué tiene que cumplir | Precio máximo sin impuestos |
|---|---|---|
| Turismo (M1) | Etiqueta CERO: eléctrico, de autonomía extendida o enchufable con 40 km o más de autonomía eléctrica | 45.000 € |
| Moto (L3e, L4e y L5e) | Etiqueta CERO | 10.000 € |
| Cuadriciclo ligero o pesado (L6e y L7e) | Etiqueta CERO | Sin máximo |
| Furgoneta (N1) | No tiene deducción | No se aplica |
El precio máximo se calcula como en el Plan Auto+: es el de la factura sin IVA ni otros impuestos, con todos los extras, accesorios y servicios de la venta y después de los descuentos comerciales. Un enchufable de 47.000 euros sin impuestos no tiene ni la ayuda ni la deducción. Cuánto da el programa a cada tipo de coche y cómo se pide está en la guía del Plan Auto+.
Ojo si comparas con 2025: entonces la referencia era el MOVES III, que admitía los enchufables con 30 km o más de autonomía eléctrica. En 2026 hace falta la etiqueta CERO, así que un enchufable de entre 30 y 39 km que entraba en 2025 ya no entra. La autonomía eléctrica de cada modelo está en la guía del híbrido enchufable.
Cuánto te puedes deducir
La deducción es el 15 % de una base que se calcula así:
- Se parte del valor de adquisición del vehículo: el precio más el IVA (o el IGIC en Canarias) y los demás gastos y tributos de la compra, como el impuesto de matriculación si el coche lo paga.
- Se le resta la ayuda pública que recibas por él, como la del Plan Auto+, tanto si ya la has cobrado como si está pedida y pendiente.
- Lo que queda es la base, con un máximo de 20.000 euros. Por eso la deducción nunca pasa de 3.000 euros.
El máximo es el mismo si haces la declaración individual o la conjunta: no se duplica por hacerla con tu pareja.
| Cálculo | Enchufable de 38.000 €, montado en la UE | Eléctrico de 18.000 € | El mismo eléctrico, sin pedir el Plan Auto+ |
|---|---|---|---|
| Precio sin impuestos | 38.000 € | 18.000 € | 18.000 € |
| IVA (21 %) | 7.980 € | 3.780 € | 3.780 € |
| Valor de adquisición | 45.980 € | 21.780 € | 21.780 € |
| Ayuda del Plan Auto+ | 2.475 € | 3.375 € | 0 € |
| Base de la deducción | 20.000 € (el máximo) | 18.405 € | 20.000 € (el máximo) |
| Deducción (15 %) | 3.000 € | 2.760,75 € | 3.000 € |
| Ayuda más deducción | 5.475 € | 6.135,75 € | 3.000 € |
En el enchufable, aunque se resta la ayuda, la base pasa de 20.000 euros y la deducción es la máxima. La ayuda solo recorta la deducción cuando el valor de adquisición, menos la ayuda, queda por debajo de 20.000 euros. Y aun así compensa pedirla, porque la deducción baja como mucho en el 15 % de la ayuda: en el eléctrico del ejemplo, son 239,25 euros menos de deducción a cambio de 3.375 euros de ayuda.
Las ayudas de los ejemplos son las del Plan Auto+ para particulares: el 55 % de 4.500 euros para el enchufable, por ser enchufable, costar más de 35.000 euros y montarse en la Unión Europea, y el 75 % para el eléctrico, por ser eléctrico puro y costar hasta 35.000 euros.
El límite de tu cuota estatal
La deducción solo se resta de la cuota íntegra estatal, la parte del impuesto que corresponde al Estado, y después de otras deducciones, como las de donativos. Si esa cuota es más pequeña que la deducción, solo aprovechas hasta donde llega: la cuota no puede quedar en negativo, Hacienda no te paga la diferencia y la ley no prevé pasar lo que sobra a otros años. En el modelo de 2025, la cuota íntegra estatal es la casilla 0545: mírala en tu última declaración para hacerte una idea.
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Requisitos: nuevo, a tu nombre y para uso particular
- Vehículo nuevo, matriculado por primera vez en España a tu nombre. No vale un kilómetro cero que el concesionario ya matriculó a su nombre, ni un usado traído del extranjero, aunque se matricule aquí por primera vez. Los seminuevos pueden tener el Plan Auto+, pero no la deducción. Con un renting tampoco hay deducción, porque el coche no se matricula a tu nombre.
- Se la aplica el titular. La deducción es de la persona a cuyo nombre se matricula el vehículo. En un matrimonio en gananciales, solo puede aplicarla el cónyuge a cuyo nombre está matriculado, aunque se haya pagado con dinero de los dos.
- Para uso particular. El vehículo no puede estar afecto a una actividad económica. Si eres autónomo y lo compras para afectarlo a tu negocio, no hay deducción; y si lo compras como particular y lo afectas más tarde, pierdes la que te aplicaste y tienes que sumarla, con intereses de demora, en la declaración del año en que lo hagas.
- Una sola compra. La ley la limita a «una única compra», así que no se puede aplicar por dos vehículos.
Plazos: cuándo comprar, matricular y deducir
Hay dos formas de aplicarla, y por el vehículo hay que elegir una:
| Paso | Compra directa | Pago a cuenta |
|---|---|---|
| Qué hay que hacer | Comprar el vehículo hasta el 31 de diciembre de 2026 y matricularlo a tu nombre antes de esa fecha | Pagar al vendedor, hasta el 31 de diciembre de 2026, al menos el 25 % del precio a cuenta de la compra |
| En qué declaración | La del año en que se matricula | La del año en que pagas esa cantidad |
| Qué queda pendiente | Nada | Pagar el resto, comprar el vehículo y matricularlo antes de que acabe el segundo año siguiente al del pago: si pagas en 2026, hasta el 31 de diciembre de 2028 |
Con el pago a cuenta, lo que tiene que cumplirse en el momento del pago es que el modelo pueda recibir el Plan Auto+ y que su precio no pase del máximo. Si juntas pagos de dos años para llegar al 25 %, la deducción va en la declaración del año en que llegas, y el plazo se cuenta desde ese año. Si al final no terminas la compra a tiempo, pierdes la deducción y tienes que sumarla, con intereses de demora, en la declaración del año en que se incumple el plazo.
Ejemplo. En noviembre de 2026 encargas un eléctrico que cuesta 40.000 euros con impuestos y que te entregarán en 2027, y pagas 10.000 euros de señal, el 25 %. Te deduces 3.000 euros en la renta de 2026, porque, aunque le restes la ayuda máxima del Plan Auto+ (4.500 euros), la base pasa de 20.000 euros. Después tienes hasta el 31 de diciembre de 2028 para pagar el resto y matricularlo a tu nombre.
Por qué ha cambiado tanto de fecha
La deducción nació para las compras del 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2024, y desde entonces se ha prorrogado año a año por real decreto-ley, a veces con retraso:
- 2025: el Congreso derogó en enero de 2025 el Real Decreto-ley 9/2024, que la alargaba. La prórroga llegó con el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, con efectos desde el 1 de enero.
- 2026: el Congreso derogó en enero y en febrero dos decretos que la prorrogaban, el 16/2025 y el 2/2026. La prórroga que vale es la del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que el Congreso convalidó el 26 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Por eso, si compraste el coche en enero, febrero o marzo de 2026 y cumple los requisitos, también tienes la deducción.
La deducción por el punto de recarga
Es una deducción aparte, que se puede tener aunque no te apliques la del coche. Te deduces el 15 % de lo que pagues por instalar un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos en un inmueble de tu propiedad, con estas condiciones:
- En un inmueble tuyo: tu casa o tu plaza de garaje, también en un garaje comunitario del que seas copropietario. Si la plaza es alquilada, no hay deducción.
- Hasta 600 euros: la base máxima es de 4.000 euros al año. Cuentan el equipo y los materiales, la instalación y las obras necesarias, menos las ayudas públicas que te concedan por ella.
- Sin efectivo: hay que pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en la cuenta del instalador. Lo pagado en efectivo no cuenta.
- Terminada en 2026: se aplica en la declaración del año en que termina la instalación, que no puede ser posterior a 2026. Si pagaste una parte en un año anterior, cuenta todo lo pagado desde el 30 de junio de 2023.
- Con sus permisos: la instalación tiene que contar con las autorizaciones que pide la norma, como el certificado de instalación eléctrica que emite el instalador.
- Para uso particular: si más tarde la afectas a una actividad económica, pierdes la deducción.
Las ayudas se tratan distinto que en el coche: lo que te subvencionen por el punto de recarga se resta de la base cuando te lo conceden, no antes. Si te lo conceden después de presentar la declaración, en la del año de la concesión tienes que sumar la parte de la deducción que corresponde a esa ayuda.
Ejemplo. Pagas por transferencia 1.200 euros por un punto de recarga en tu plaza de garaje y la instalación termina en noviembre de 2026. En la renta de 2026 te deduces el 15 %: 180 euros. Si en 2027 te conceden una ayuda de 500 euros por esa instalación, en la renta de 2027 sumas 75 euros, el 15 % de la ayuda.
Qué potencia necesitas, qué pide la norma y cómo se hace en un garaje comunitario lo explicamos en la guía para cargar un híbrido enchufable en casa. El Plan Auto+ no subvenciona el punto de recarga: solo la compra del vehículo.
Cómo se aplica en la declaración de la renta
La deducción por un vehículo que compras y matriculas en 2026 va en la declaración de la renta de 2026, la que se presenta en 2027; con el pago a cuenta, en la del año de ese pago. En Renta Web se rellena en el anexo A.2, en una ventana con los datos del vehículo. Estos son los que pedía el modelo de 2025, el último aprobado:
| Dato | Casilla |
|---|---|
| Categoría del vehículo y, si es un turismo, su tipo (eléctrico, enchufable…) | 1916 y 1917 |
| NIF del vendedor | 1918 |
| Precio de venta sin IVA ni IGIC | 1920 |
| Gastos y tributos de la compra | 1921 |
| Valor de adquisición (la suma de los dos anteriores) | 1919 |
| Ayudas públicas recibidas o que vayas a recibir | 1922 |
| Matrícula y fecha de matriculación, en la compra directa | 1923 y 1924 |
| Importe y fecha del pago a cuenta | 1925 y 1926 |
| Base de la deducción, con el máximo de 20.000 euros | 1927 |
| Importe de la deducción, el 15 % de la base | 0607 |
La del punto de recarga va en el mismo anexo, con la situación y la referencia catastral del inmueble, el NIF del instalador, la fecha en que terminó la instalación, lo pagado desde el 30 de junio de 2023 y lo subvencionado. Su importe va a la casilla 0608. Las dos se restan de la cuota íntegra estatal para calcular la cuota líquida estatal.
El modelo de la declaración de 2026 aún no está aprobado, así que los números de las casillas pueden cambiar. Guarda la factura, los justificantes del pago y la documentación del vehículo o de la instalación por si Hacienda te los pide. Y si pierdes la deducción más adelante, por ejemplo porque afectas el coche a tu actividad, se declara en el apartado de pérdida del derecho a deducciones: en el modelo de 2025, en las casillas 0574 y 0576, la segunda para los intereses de demora.
Cómo encaja con el Plan Auto+
La deducción y la ayuda del Plan Auto+ se pueden tener por el mismo vehículo, y están conectadas:
- El modelo tiene que poder recibir la ayuda, pero no hace falta pedirla: la ley exige que sea subvencionable y que su precio no pase del máximo del programa, no que te la concedan.
- La ayuda se resta de la base, aunque esté pedida y aún no la hayas cobrado. Como se ve en los ejemplos, en un coche cuyo valor de adquisición pasa de 20.000 euros más la ayuda no te quita deducción, y en uno más barato te quita como mucho el 15 % de la ayuda: pedirla siempre compensa.
- No todo lo que tiene ayuda tiene deducción: los seminuevos que admite el Plan Auto+ y las furgonetas tienen ayuda, pero no deducción. Y al revés: el punto de recarga no tiene Plan Auto+, pero sí su propia deducción.
Qué pasa en 2027
En octubre de 2026, la deducción solo cubre los vehículos comprados hasta el 31 de diciembre de 2026, y ninguna norma publicada en el BOE la alarga a 2027. Si no se prorroga:
- Un vehículo que se matricule en 2027 no tendrá deducción, salvo que antes del 31 de diciembre de 2026 hayas pagado a cuenta al menos el 25 % de su precio. En ese caso te la aplicas en la renta de 2026 y tienes hasta el 31 de diciembre de 2028 para terminar la compra.
- Un punto de recarga que se termine de instalar en 2027 no tendrá deducción, aunque lo hayas pagado en 2026.
Las prórrogas anteriores llegaron por real decreto-ley, a veces meses después de que acabara el plazo y con efectos desde el 1 de enero. Si vas a comprar a final de año, lo seguro es matricular el coche, o terminar la instalación, antes del 31 de diciembre de 2026.
Deducciones de las comunidades autónomas
Además de la estatal, algunas comunidades autónomas tienen su propia deducción por comprar un vehículo eléctrico, que se resta de la parte autonómica del impuesto. En la renta de 2025, por ejemplo, la tenían Asturias, Castilla y León y La Rioja, cada una con sus requisitos, sus límites y sus plazos. Antes de hacer la declaración, mira si la tuya tiene alguna en el manual de deducciones autonómicas de la Agencia Tributaria.
Si estás eligiendo coche, en el buscador tienes los híbridos con etiqueta CERO.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me puedo deducir en la renta por comprar un coche eléctrico?
El 15 % de su valor de adquisición (el precio con el IVA y los demás gastos y tributos de la compra), menos las ayudas públicas que recibas por él, con una base máxima de 20.000 euros. Como mucho, 3.000 euros, y nunca más que tu cuota íntegra estatal.
¿Un híbrido enchufable tiene deducción en el IRPF?
Sí, si tiene la etiqueta CERO, es decir, 40 km o más de autonomía eléctrica, y no cuesta más de 45.000 euros sin impuestos, porque en 2026 el modelo tiene que poder recibir el Plan Auto+. Los híbridos no enchufables y los enchufables con la etiqueta ECO no la tienen.
¿Se pueden tener a la vez la deducción y el Plan Auto+?
Sí. La ayuda se resta de la base de la deducción, pero si el valor de adquisición del coche pasa de 20.000 euros más la ayuda, la deducción sigue siendo de 3.000 euros. Con un coche más barato, la deducción baja como mucho en el 15 % de la ayuda, así que siempre compensa pedirla.
¿Vale la deducción si compré el coche en enero de 2026?
Sí, si cumple los requisitos. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, la prorrogó con efectos desde el 1 de enero de 2026, después de que el Congreso derogara los dos decretos anteriores que la alargaban.
¿Habrá deducción por comprar un coche eléctrico en 2027?
En octubre de 2026 no hay ninguna norma que la alargue. Por un coche que se matricule en 2027 solo podrás aplicarla si antes del 31 de diciembre de 2026 pagas a cuenta al menos el 25 % de su precio: te la deduces en la renta de 2026 y tienes hasta el 31 de diciembre de 2028 para terminar la compra.
¿Me la puedo aplicar por un coche de kilómetro cero o de segunda mano?
No. Tiene que ser nuevo y matricularse por primera vez en España a tu nombre. Un kilómetro cero que el concesionario ya matriculó a su nombre no cumple ese requisito, aunque algunos seminuevos sí puedan recibir el Plan Auto+.
Fuentes
- BOE: Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto consolidado (artículo 67 y disposición adicional quincuagésima octava) Consultado el 19 de octubre de 2026
- BOE: Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (artículo 189, que crea la deducción) Consultado el 19 de octubre de 2026
- BOE: Resolución de 22 de enero de 2025, de derogación del Real Decreto-ley 9/2024 Consultado el 19 de octubre de 2026
- BOE: Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril (disposición final primera, prórroga para 2025) Consultado el 19 de octubre de 2026
- BOE: Resolución de 27 de enero de 2026, de derogación del Real Decreto-ley 16/2025 Consultado el 19 de octubre de 2026
- BOE: Resolución de 26 de febrero de 2026, de derogación del Real Decreto-ley 2/2026 Consultado el 19 de octubre de 2026
- BOE: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (artículo 36.Dos, prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026) Consultado el 19 de octubre de 2026
- BOE: Resolución de 26 de marzo de 2026, de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026 Consultado el 19 de octubre de 2026
- BOE: Real Decreto 609/2026, por el que se regulan las ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+, anexos I y II) Consultado el 19 de octubre de 2026
- BOE: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (artículo 59, pérdida del derecho a deducir) Consultado el 19 de octubre de 2026
- BOE: Orden HAC/277/2026, que aprueba el modelo de la declaración del IRPF de 2025 (anexo A.2 y casillas) Consultado el 19 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: deducción en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga Consultado el 19 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026 Consultado el 19 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, ámbito, objeto y base de la deducción por vehículos eléctricos Consultado el 19 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, requisitos de la deducción por vehículos eléctricos Consultado el 19 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, deducción por la instalación de infraestructura de recarga Consultado el 19 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, ejemplo de la deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga Consultado el 19 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: manual de ayuda de la Renta 2025, 9.7.1 deducción por la adquisición de vehículos eléctricos Consultado el 19 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, deducciones autonómicas, Principado de Asturias (adquisición de vehículos eléctricos) Consultado el 19 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, deducciones autonómicas, Castilla y León (fomento de la movilidad sostenible) Consultado el 19 de octubre de 2026
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, deducciones autonómicas, La Rioja (adquisición de vehículos eléctricos nuevos) Consultado el 19 de octubre de 2026
- DGT: Distintivo ambiental Cero Emisiones Consultado el 19 de octubre de 2026
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